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Desde el abordaje de la discusión acerca de la constitucionalidad o no del tipo de dolo
eventual, su diferencia con la culpa grave y las consecuencias jurídicas que surgen a
partir de la posición que se adopte al respecto, pretendo analizar específicamente de qué
forma se intenta dar respuestas desde el ámbito de la justicia penal a la problemática
relativa a los erróneamente denominados "accidentes de tránsitos".
Resulta por todos conocidos que el flagelo de los siniestros ocasionados en la
conducción vehicular ha alcanzado niveles exorbitantes. De algunos años a la actualidad
las muertes producidas en eventos viales representan la primera causa de decesos en
nuestro país. La falta de educación y concientización vial, los escasos controles por
parte de las autoridades competentes, las pésimas condiciones de infraestructura, las
explosiones demográficas, pueden mencionarse como algunos de los factores que
inciden directamente no sólo en el aumento incontrolable de este tipo de sucesos, sino
además en la magnitud de los daños luctuosos que éstos tienen como resultado.
No obstante todas estas falencias a las que podríamos catalogar como "extrapenales", el
Estado pretende solucionar la conflictividad que ello genera mediante la imposición de
castigos punitivos cada vez más severos. Las fiscalías de la Provincia de Río Negro, al
igual que sus pares de todas las provincias argentinas, se ven atiborrados de casos en los
1que se investigan siniestros viales en los que han resultado decesos o personas
gravemente lesionadas. En esta lógica, los operadores intentan acudir a todo tipo de
herramientas para dar respuesta al incesante reclamo de aquellos que sufren las
consecuencias dañosas de estos eventos, y consecuentemente diseñar una estrategia de
persecución penal atinente a tan latente conflicto.
Sin lugar a dudas, el disvalor de las conductas delictivas desplegadas en la actividad
vehicular resultan de lo más variada, partiendo desde hechos mínimamente negligentes
hasta la ocurrencia de sucesos que evidencian graves inconductas con consecuencias
calamitosas. De este modo, intentando seguir un lineamiento estratégico y coherente en
la persecución penal, los acusadores han procurado alcanzar una resolución alternativa
al conflicto en aquellos casos de "menor" relevancia -sea por tratarse de leves
negligencias y/o imprudencias o por las mínimas consecuencias ocasionadas-, y
contrariamente, para aquellos supuestos conmocionantes producto de un accionar
temerario y con consecuencias severísimas, propugna por avanzar a un juicio pleno con
miras a la imposición de una sanción "justa".
En este último aspecto es que en la justicia local se ha evidenciado un aumento en la
severidad punitiva, apareciendo recientemente como gran novedad jurídica la aplicación
del tipo doloso en su variante eventual, en un caso en el que se juzgó la muerte de un
joven ocasionada por una colisión vehicular, con la consecuencia que ello trae aparejado
para el condenado (en Legajo Nro MPF-CI-2856-2018).
En función de ello, es que entiendo atinado cuestionarse, ¿resulta posible la
configuración de un delito de tipo doloso cuando se investiga un siniestro vial?; en su
caso ¿se han contemplado los principios de raigambre constitucional que amparan al
imputado?, y por último ¿cuál es el objetivo que los operadores de la justicia persiguen
con el agravamiento de las condenas?
Abriendo un pequeño paréntesis, no quiero dejar de compartir una amena experiencia
personal, que no por nimia resulta menos importante a los fines de diagramación y
elaboración del presente trabajo.
A principios del mes de febrero de 2020, algunos días después del dictado de la
sentencia en virtud de la cual un Tribunal de Juicio de la ciudad de Cipolletti, declarara
responsable al joven D.B. por resultar autor del homicidio cometido con dolo eventual
2de Francisco D. 1 , me encontré ocasionalmente con Oscar –abogado Oscar PANDOLFI- 2
en la Mesa de Entradas de la Fiscalía de Cipolletti; él, quien oficiaba de Defensor
Particular de D.B., lucía a pesar de su avanzada edad, como siempre: activo y diligente,
dedicado con pasión a la prosecución de todas sus “causas”, tal como lo hiciera hasta el
final de su carrera profesional, el que coincidió con la culminación de su vida misma. Al
igual que lo hacía habitualmente, me saludó muy afectuoso, intercambiamos algunos
breves e inocuos comentarios laborales, climáticos y futbolísticos, y cuando estaba a
punto de despedirme y volver a mi puesto de trabajo –Unidad Fiscal Temática
Homicidios- él me retuvo tomándome firmemente de mi brazo derecho, como
requiriendo especial atención a lo que estaba por anunciar, y sin más bemoles me
consultó, sin escatimar una cuota necesaria de sarcasmo: “Che oíme una cosa...ahora
que lo condenaron con dolo eventual a D.B., ¿cuántos años de prisión le van a pedir en
el juicio de cesura?, ¿cuarenta y cinco o cincuenta años de prisión?” Respondí con una
leve y callada sonrisa, me palmeó paternalmente la mejilla y se marchó.
Aquella fue la última vez que lo vi. Luego de aquel encuentro, sobrevino la parálisis de
la actividad judicial en razón de las medidas de aislamiento dictadas con el fin de
prevenir la expansión de la pandemia, que a la actualidad continúa acechando. Por este
motivo no se lo volvió a ver a primeras horas de todas las mañanas en la Mesa de
Entradas de Fiscalía, tal como era su costumbre. Supe por comentarios de sus colegas
que allá por septiembre de 2020 sufrió una afección de salud que le demandó su
internación; finalmente y luego de algunas mejorías, falleció el 03 de febrero de 2021.
La muerte de Francisco, como todas las muertes violentas, fue sumamente
conmocionante, no sólo para sus familiares y amigos, sino para todo el equipo de
trabajo de Fiscalía de Cipolletti, que atiende los conflictos que tiene por resultado el
deceso de alguna persona. Era un joven de la zona, quien como tantos otros, viajaba
tranquilamente en compañía de su novia, aquella apacible tarde del 25 de Mayo de
2018. Nunca imaginó aquél fatal desenlace; no pudo prever ni hacer nada para evitar
que D.B., quien circulaba en sentido contrario a bordo de un vehículo robado, lo
chocara de frente a toda velocidad y el siniestro acabara con su vida.
Desde nuestra llegada al lugar de los hechos, minutos después de ocurrido el siniestro,
cuando ya comenzaba a oscurecerse la Ruta Nacional 151, se inició una larga y
demandante “tramitación” del legajo. Casi dos años después, arribamos al resultado
presuntamente tan esperado, es decir, que un Juez determinara jurídicamente que D.B.
se representó la muerte de Francisco y la misma le fue indiferente.
Fue entonces, y luego de aquella invitación a la reflexión que casi en tono de burla me
espetara el querido Oscar, cuando comenzaron a invadirme muchos interrogantes que,
absorto en cumplir prolijamente la tarea de tramitar la causa, el grupo de trabajo no se
planteó
desde la génesis del conflicto.
Aquella tarde de otoño, ¿tuvo D.B. la
“intención” de matar a Francisco D.?; el dolo de matar o de cualquier otra figura
delictiva, ¿es exclusivamente el conocimiento y la voluntad de realizar la conducta
típica?; el dolo eventual ¿es un supuesto de dolo?, ¿tiene fundamento legal y
constitucional? Por otro lado, teniendo en miras los fines de la pena y considerando las
circunstancias en que se produjera aquel deceso, ¿cuál es la función de la pena en los
casos de siniestros viales?; ¿resulta la pena de prisión, el castigo más adecuado para los
casos en que la conducta reprochable deriva de un –mal llamado- “accidente de
tránsito”?
La imposibilidad de discutir de estos temas en particular, con aquel laborioso
profesional del Derecho Penal una vez que estuviera despojado de su rol de Defensor de
D.B., funcionó en mí, como un disparador para el trabajo integrador que a continuación
desarrollaré, aspirando a profundizar la discusión y temiendo de antemano que muchos
de aquellos interrogantes, resulten sin respuestas unívocas.
1 - Al momento de la realización del presente trabajo, el legajo referenciado se encontraba transitando la
etapa de sustanciación de los recursos extraordinarios, es decir que no obstante haber sido declarada por
dos tribunales, la responsabilidad penal atribuida no contaba con sentencia firme. Luego de la
confirmación integral por parte del Tribunal Provincial de Impugnación, del fallo emitido por el Tribunal
de Juicio, la Defensa del imputado interpuso recurso extraordinario de impugnación ante el mismo
Tribunal confirmante, y ante su rechazo recurrió en Queja ante el Superior Tribunal de Justicia de Río
Negro. Este último remedio procesal, al 15 de abril de 2021, no había recibido respuesta por parte del
máximo tribunal provincial.-
2 -
Abogado, egresó en diciembre de 1955 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Nacional de Buenos Aires. Fue profesor de la Cátedra de Derecho Penal II de la Facultad de Derecho en
la Universidad Nacional del Comahue entre 1985 y 1989 y luego desde 1992 hasta 1997. también fue
profesor regular de Derecho Procesal y profesor consulto en la materia Derecho Procesal Penal. También
fue docente invitado en universidades de Catamarca, Chubut y La Pampa. Además de lo académico, tuvo
participación en las reformas de los códigos de procedimientos penales de Río Negro y de Neuquén.
Publicó libros sobre "Delitos contra la Integridad Sexual" con prólogo del Dr. Luis Niño en 1999 y "El
Recurso de Casación Penal" en 2001, con prólogo del Dr. Alberto Binder. Fundador y ulteriormente
Director del Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal del Colegio de Abogados y Procuradores de
Neuquén. |
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