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dc.contributor | García, Gerardo Nicolás | |
dc.contributor.advisor | Binder, Alberto | |
dc.creator | Ibañez, Guillermo César | |
dc.date | 2021-04-30 | |
dc.date.accessioned | 2021-12-16T14:11:41Z | |
dc.date.available | 2021-12-16T14:11:41Z | |
dc.identifier | http://rdi.uncoma.edu.ar/handle/uncomaid/16582 | |
dc.description.abstract | Desde el abordaje de la discusión acerca de la constitucionalidad o no del tipo de dolo eventual, su diferencia con la culpa grave y las consecuencias jurídicas que surgen a partir de la posición que se adopte al respecto, pretendo analizar específicamente de qué forma se intenta dar respuestas desde el ámbito de la justicia penal a la problemática relativa a los erróneamente denominados "accidentes de tránsitos". Resulta por todos conocidos que el flagelo de los siniestros ocasionados en la conducción vehicular ha alcanzado niveles exorbitantes. De algunos años a la actualidad las muertes producidas en eventos viales representan la primera causa de decesos en nuestro país. La falta de educación y concientización vial, los escasos controles por parte de las autoridades competentes, las pésimas condiciones de infraestructura, las explosiones demográficas, pueden mencionarse como algunos de los factores que inciden directamente no sólo en el aumento incontrolable de este tipo de sucesos, sino además en la magnitud de los daños luctuosos que éstos tienen como resultado. No obstante todas estas falencias a las que podríamos catalogar como "extrapenales", el Estado pretende solucionar la conflictividad que ello genera mediante la imposición de castigos punitivos cada vez más severos. Las fiscalías de la Provincia de Río Negro, al igual que sus pares de todas las provincias argentinas, se ven atiborrados de casos en los 1que se investigan siniestros viales en los que han resultado decesos o personas gravemente lesionadas. En esta lógica, los operadores intentan acudir a todo tipo de herramientas para dar respuesta al incesante reclamo de aquellos que sufren las consecuencias dañosas de estos eventos, y consecuentemente diseñar una estrategia de persecución penal atinente a tan latente conflicto. Sin lugar a dudas, el disvalor de las conductas delictivas desplegadas en la actividad vehicular resultan de lo más variada, partiendo desde hechos mínimamente negligentes hasta la ocurrencia de sucesos que evidencian graves inconductas con consecuencias calamitosas. De este modo, intentando seguir un lineamiento estratégico y coherente en la persecución penal, los acusadores han procurado alcanzar una resolución alternativa al conflicto en aquellos casos de "menor" relevancia -sea por tratarse de leves negligencias y/o imprudencias o por las mínimas consecuencias ocasionadas-, y contrariamente, para aquellos supuestos conmocionantes producto de un accionar temerario y con consecuencias severísimas, propugna por avanzar a un juicio pleno con miras a la imposición de una sanción "justa". En este último aspecto es que en la justicia local se ha evidenciado un aumento en la severidad punitiva, apareciendo recientemente como gran novedad jurídica la aplicación del tipo doloso en su variante eventual, en un caso en el que se juzgó la muerte de un joven ocasionada por una colisión vehicular, con la consecuencia que ello trae aparejado para el condenado (en Legajo Nro MPF-CI-2856-2018). En función de ello, es que entiendo atinado cuestionarse, ¿resulta posible la configuración de un delito de tipo doloso cuando se investiga un siniestro vial?; en su caso ¿se han contemplado los principios de raigambre constitucional que amparan al imputado?, y por último ¿cuál es el objetivo que los operadores de la justicia persiguen con el agravamiento de las condenas? Abriendo un pequeño paréntesis, no quiero dejar de compartir una amena experiencia personal, que no por nimia resulta menos importante a los fines de diagramación y elaboración del presente trabajo. A principios del mes de febrero de 2020, algunos días después del dictado de la sentencia en virtud de la cual un Tribunal de Juicio de la ciudad de Cipolletti, declarara responsable al joven D.B. por resultar autor del homicidio cometido con dolo eventual 2de Francisco D. 1 , me encontré ocasionalmente con Oscar –abogado Oscar PANDOLFI- 2 en la Mesa de Entradas de la Fiscalía de Cipolletti; él, quien oficiaba de Defensor Particular de D.B., lucía a pesar de su avanzada edad, como siempre: activo y diligente, dedicado con pasión a la prosecución de todas sus “causas”, tal como lo hiciera hasta el final de su carrera profesional, el que coincidió con la culminación de su vida misma. Al igual que lo hacía habitualmente, me saludó muy afectuoso, intercambiamos algunos breves e inocuos comentarios laborales, climáticos y futbolísticos, y cuando estaba a punto de despedirme y volver a mi puesto de trabajo –Unidad Fiscal Temática Homicidios- él me retuvo tomándome firmemente de mi brazo derecho, como requiriendo especial atención a lo que estaba por anunciar, y sin más bemoles me consultó, sin escatimar una cuota necesaria de sarcasmo: “Che oíme una cosa...ahora que lo condenaron con dolo eventual a D.B., ¿cuántos años de prisión le van a pedir en el juicio de cesura?, ¿cuarenta y cinco o cincuenta años de prisión?” Respondí con una leve y callada sonrisa, me palmeó paternalmente la mejilla y se marchó. Aquella fue la última vez que lo vi. Luego de aquel encuentro, sobrevino la parálisis de la actividad judicial en razón de las medidas de aislamiento dictadas con el fin de prevenir la expansión de la pandemia, que a la actualidad continúa acechando. Por este motivo no se lo volvió a ver a primeras horas de todas las mañanas en la Mesa de Entradas de Fiscalía, tal como era su costumbre. Supe por comentarios de sus colegas que allá por septiembre de 2020 sufrió una afección de salud que le demandó su internación; finalmente y luego de algunas mejorías, falleció el 03 de febrero de 2021. La muerte de Francisco, como todas las muertes violentas, fue sumamente conmocionante, no sólo para sus familiares y amigos, sino para todo el equipo de trabajo de Fiscalía de Cipolletti, que atiende los conflictos que tiene por resultado el deceso de alguna persona. Era un joven de la zona, quien como tantos otros, viajaba tranquilamente en compañía de su novia, aquella apacible tarde del 25 de Mayo de 2018. Nunca imaginó aquél fatal desenlace; no pudo prever ni hacer nada para evitar que D.B., quien circulaba en sentido contrario a bordo de un vehículo robado, lo chocara de frente a toda velocidad y el siniestro acabara con su vida. Desde nuestra llegada al lugar de los hechos, minutos después de ocurrido el siniestro, cuando ya comenzaba a oscurecerse la Ruta Nacional 151, se inició una larga y demandante “tramitación” del legajo. Casi dos años después, arribamos al resultado presuntamente tan esperado, es decir, que un Juez determinara jurídicamente que D.B. se representó la muerte de Francisco y la misma le fue indiferente. Fue entonces, y luego de aquella invitación a la reflexión que casi en tono de burla me espetara el querido Oscar, cuando comenzaron a invadirme muchos interrogantes que, absorto en cumplir prolijamente la tarea de tramitar la causa, el grupo de trabajo no se planteó desde la génesis del conflicto. Aquella tarde de otoño, ¿tuvo D.B. la “intención” de matar a Francisco D.?; el dolo de matar o de cualquier otra figura delictiva, ¿es exclusivamente el conocimiento y la voluntad de realizar la conducta típica?; el dolo eventual ¿es un supuesto de dolo?, ¿tiene fundamento legal y constitucional? Por otro lado, teniendo en miras los fines de la pena y considerando las circunstancias en que se produjera aquel deceso, ¿cuál es la función de la pena en los casos de siniestros viales?; ¿resulta la pena de prisión, el castigo más adecuado para los casos en que la conducta reprochable deriva de un –mal llamado- “accidente de tránsito”? La imposibilidad de discutir de estos temas en particular, con aquel laborioso profesional del Derecho Penal una vez que estuviera despojado de su rol de Defensor de D.B., funcionó en mí, como un disparador para el trabajo integrador que a continuación desarrollaré, aspirando a profundizar la discusión y temiendo de antemano que muchos de aquellos interrogantes, resulten sin respuestas unívocas. 1 - Al momento de la realización del presente trabajo, el legajo referenciado se encontraba transitando la etapa de sustanciación de los recursos extraordinarios, es decir que no obstante haber sido declarada por dos tribunales, la responsabilidad penal atribuida no contaba con sentencia firme. Luego de la confirmación integral por parte del Tribunal Provincial de Impugnación, del fallo emitido por el Tribunal de Juicio, la Defensa del imputado interpuso recurso extraordinario de impugnación ante el mismo Tribunal confirmante, y ante su rechazo recurrió en Queja ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Este último remedio procesal, al 15 de abril de 2021, no había recibido respuesta por parte del máximo tribunal provincial.- 2 - Abogado, egresó en diciembre de 1955 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Fue profesor de la Cátedra de Derecho Penal II de la Facultad de Derecho en la Universidad Nacional del Comahue entre 1985 y 1989 y luego desde 1992 hasta 1997. también fue profesor regular de Derecho Procesal y profesor consulto en la materia Derecho Procesal Penal. También fue docente invitado en universidades de Catamarca, Chubut y La Pampa. Además de lo académico, tuvo participación en las reformas de los códigos de procedimientos penales de Río Negro y de Neuquén. Publicó libros sobre "Delitos contra la Integridad Sexual" con prólogo del Dr. Luis Niño en 1999 y "El Recurso de Casación Penal" en 2001, con prólogo del Dr. Alberto Binder. Fundador y ulteriormente Director del Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén. | es_ES |
dc.format | application/pdf | es_ES |
dc.language | spa | es_ES |
dc.publisher | Universidad Nacional del Comahue. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Departamento de Posgrado | es_ES |
dc.rights | Atribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Argentina | es_ES |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/ | es_ES |
dc.subject | Derecho | es_ES |
dc.subject | Derecho Penal | es_ES |
dc.subject | Dolo eventual | es_ES |
dc.subject | Culpa temeraria | es_ES |
dc.subject | Siniestralidad vial | es_ES |
dc.subject | Derecho penal y ciencias penales | es_ES |
dc.subject.other | Ciencias Sociales | es_ES |
dc.title | El dolo eventual en la siniestralidad vial | es_ES |
dc.type | trabajo final de grado | es |
dc.type | bachelorThesis | eu |
dc.type | acceptedVersion | eu |
unco.tesis.grado | Especialista en Derecho Penal y Ciencias Penales | es_ES |
dc.description.fil | Fil: Ibañez, Guillermo Cesar. Universidad Nacional del Comahue. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Argentina. | es_ES |
dc.cole | Trabajos Finales | es_ES |